Fallo del Tercer Tribunal Ambiental anula resolución de Humedal Urbano en Osorno
El veredicto destaca falencias técnicas y procedimentales en la declaración del «Humedal Urbano Las Quemas».
Por Comunicaciones Urbano Proyectos
Región de Los Lagos, 31 de julio de 2023. El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia emitió un contundente fallo que anula la resolución declaratoria del «Humedal Urbano Las Quemas» en Osorno, Región de Los Lagos. La superficie aproximada de este humedal es de 41,1 hectáreas, y su anulación resalta el riguroso examen de legalidad técnica que la justicia ambiental está llevando a cabo, poniendo de relieve la importancia de cumplir con los estándares técnicos y normativos necesarios para dicha declaración y asegurar el respeto al debido proceso administrativo.
El fallo se produce en medio de un número significativo de procedimientos declaratorios de Humedales Urbanos cuyas resoluciones de prórroga para la declaración oficial por parte del Ministerio del Medio Ambiente se encuentran vencidas, en algunos casos, desde hace más de 8 meses.
Dentro de las consideraciones que se consignan en la Sentencia, se relevan aquellas asociadas, tanto respecto al déficit técnico evidenciado por parte de la autoridad para fundar la existencia de un Humedal Urbano, como también, las asociadas al cumplimiento a garantías mínimas que informan el debido proceso administrativo:
- Cumplimiento estándar y motivación técnica del Ministerio del Medio Ambiente:
- Considerando Centésimo Septuagésimo Segundo: “El fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia destaca que los antecedentes presentados para el reconocimiento y delimitación del humedal urbano no cuentan con registros claros sobre las metodologías utilizadas en el trabajo de campo ni en el procesamiento de datos en gabinete. Esto dificulta la validación y reconstrucción de los resultados relacionados con los hallazgos de la vegetación hidrófita y el régimen hidrológico de saturación. En consecuencia, el Tribunal subraya la falta de respaldos suficientes, objetivos, fiables y revisables que permitan verificar cómo se determinó la delimitación del humedal en cuestión, específicamente con respecto a los predios de los Reclamantes».
- Debido proceso administrativo:
- “El Tribunal consideró que, debido a la significativa extensión modificada en el proceso administrativo, se presentaron deficiencias procedimentales relacionadas con la falta de publicidad en la modificación del polígono, así como la falta de transparencia en el expediente administrativo y la omisión de pronunciamiento sobre las presentaciones realizadas por los interesados. En este sentido, el Tribunal afirmó que estas deficiencias «han afectado de manera esencial la motivación del acto administrativo final, al comprometer la integridad de la información disponible y su evaluación para efectos de la declaración, lo que ha ocasionado perjuicios tanto a los interesados como a la confianza pública. Estos problemas han obstaculizado gravemente el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley 19.880 de 2003».
El Gerente del Área de Medio Ambiente de Urbanos Proyectos, Jorge Cash, quien representó a las Inmobiliarias ‘‘Martabid, Baluart y Québec», señaló la relevancia del fallo en términos de control de legalidad y procedimiento. Además, hizo hincapié en la importancia de los informes técnicos presentados por los afectados al resolver estas reclamaciones. “Se trata de un fallo muy significativo, tanto respecto al estándar de control de legalidad realizado por el Tribunal, en su dimensión ambiental como procedimental”.
Cash resaltó que, desde el punto de vista de la evaluación ambiental de los antecedentes técnicos analizados por el Tribunal Ambiental de Valdivia, se confirma la exhaustiva y rigurosa revisión de la legalidad en el procedimiento utilizado por la autoridad para justificar técnicamente la existencia de humedales urbanos. Además, destacó que el fallo también establece una postura definitiva en cuanto al deber de respetar el debido proceso administrativo, a pesar de las notorias lagunas y cuestiones sensibles que la Ley de Humedales y su Reglamento puedan presentar. Asimismo, señaló que en diversos fallos se ha sostenido de manera consistente la relevancia de aplicar las normas supletorias establecidas en la Ley N°19.880. Por último, subrayó la importancia crucial de los Informes Técnicos presentados por los reclamantes y afectados al momento de resolver estos requerimientos.
Por su parte, Iván Muñoz, Director Ejecutivo de Urbano Proyectos, expresó que el fallo resulta alentador para la industria inmobiliaria en el sur de Chile, que se ha visto afectada por la legislación relacionada con los humedales urbanos.
Destacó la ausencia de mecanismos compensatorios para los afectados por las declaraciones de Humedales Urbanos, lo que ha obstaculizado el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la región. “Hemos visto como desarrolladores inmobiliarios o particulares, se han visto impedidos de avanzar en el desarrollo de proyectos producto de declaraciones que posteriormente son anuladas por falta de fundamento”.
Además, añadió: «Como Urbano Proyectos, nos sentimos satisfechos por el apoyo técnico y legal que hemos brindado al sector inmobiliario en el Sur de Chile, lo cual ha permitido que nuestros clientes puedan materializar sus proyectos inmobiliarios en un entorno legislativo de relevante complejidad técnica, sometido constantemente a revisión judicial y con un alto impacto en la comunidad. Esta labor está estrechamente vinculada a los compromisos internacionales de Chile relacionados con el cambio climático y la carbono neutralidad».